ANALFABETO POLITICO

"El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales."



Bertolt Brecha


sábado, febrero 12, 2011

¡Viva Wikilik!: Luchemos por crear dos, tres, muchos Wikilik en el mundo, en particular en Estados Unidos y el G7


¡Viva Wikilik!

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Julian Assange, el creador de WikiLeaks.


 
(Especial para Combate News)1. ¡Imagínense al Obama y a la Clinton, desnudos y tratándose de tapar su sexo con las manos! ¡Piensen en sus presidentes (los de cada país) haciendo lo mismo porque Wikileaks (Wikilik abreviado) los desnudó al denunciar sus traiciones, engaños y malos pasos! Pero qué importa el desnudo; lo interesante es enterarnos de qué manera los gobiernos yanquis han planeado las guerras, las ventas de armas, la apertura de bases militares, los golpes de Estado, el número de militares espías en cada embajada, sus intervenciones en comicios de otros países, los saqueos de riquezas internacionales. ¿Por qué Wikilik (el peligroso terrorista hoy perseguido por los imperialistas) no nos da cursos para aprender a investigar a nuestros gobiernos, empresarios y fuerzas armadas con el fin de que la población se entere de toda la podredumbre con que se maneja el sistema capitalista?.2. El gobierno yanqui, por lo menos desde 1945 –al finalizar la guerra- se ha considerado “el policía mundial” porque se siente con todo el derecho y la fuerza para intervenir en todas las naciones del mundo. Por eso la Hillary ordenó a sus diplomáticos ante la ONU espiar y recabar información, incluso privada, de los funcionarios de ese organismo y de los representantes de varios países, entre ellos México, para evaluar lo que realizaban en Consejo de Seguridad. Esto se desprende de 250 mil documentos secretos publicados hoy por Wikileaks, maravilloso sitio de Internet. Se incluyen 2 mil 836 cables emitidos desde la embajada de EEUU en México, son la primera gran filtración masiva de comunicaciones secretas del Departamento de Estado y comenzaron a ser divulgados por The New York Times, The Guardian, Le Monde, El País y Der Spiegel.

3. ¿Quién iba a pensar que el Internet –medio informativo militarizado creado, al parecer, por el ejército de los EEUU- ahora esté sirviendo de un vehículo que ayuda a la lucha social por la liberación de los pueblos? Y Wikilik –desnudando y parando de cabeza al imperialismo- está poniendo el ejemplo de los mucho que se puede hacer en este medio para denunciar al sistema de explotación y al mismo tiempo brincarnos a los medios de información al servicio de los empresarios y el gobierno. Por eso debemos hacer todo por fortalecer y enriquecer con nuestros trabajos y opiniones en las redes (Yo, después de ser corrido de cinco medios impresos y no ser aceptado en otros, me he refugiado maravillosamente en ellas) Estoy seguro que el imperio asesino y policía mundial ha encontrado los medios más sofisticados para penetrar, espíar, desviar, tergiversar todo lo que se desarrolla por Internet, pero también será denunciado.

4. ¿Cómo logró Wikilik que esos poderosos medios mundiales publicaran sus denuncias y de allí que nos enteráramos en todo el mundo cuando la bota yanqui ha aplastado siempre a los medios de información? La derecha capitalista controla en todos los países a los medios de información, de tal manera que éstos se han convertido en los mejores vehículos de imposición de la ideología dominante. Suelen aceptar en sus espacios a los centroizquierdistas y socialdemócratas más sumisos y amaestrados para enseñar un carisma de pluralidad; pero no me explico, por ejemplo en México, cómo puedan publicarse documentos en la gran prensa empresarial estrechamente asociada al gobierno. En el país de los gringos esto es posible porque los poderosos empresarios han logrado una relativa independencia respecto al gobierno; pero en países como México donde el presidencialismo es fuerte, ha sido siempre muy difícil.

5. La Jornada publicó a “ocho columnas” de primera plana, lo siguiente: “La Casa Blanca despliega una amplia campaña mediante sus embajadas para intentar limitar los daños provocados por las revelaciones de Wikileaks. El sitio cibernético divulgó calificativos tanto para gobernantes aliados como para adversarios. En la hilera de arriba: los presidentes de Rusia Dimitri Medvedev; de Argentina, Cristina Fernández; de Venezuela, Hugo Chávez, y de Alemania, Ángela Merkel. Abajo: de Afganistán, Hamid Zarzal; de Francia, Nicolas Sarkozy; de Italia, Silvio Berlusconim y de Libia, Muamar Kadafi.” En los documentos hay referencias a estos personajes que dejan muy mal al gobierno de los EEUU que ha sido un juzgador del mundo. Para los gobiernos yanquis sólo son “democráticos” aquellos países y gobiernos que sean sumisos a él; por el contrario, aquellos que como Chávez lo denuncian, son dictatoriales.

6. Obama y demás funcionarios han condenado la divulgación de documentos realizados por Wikilik. Han dicho que “la divulgación no autorizada de documentos clasificados e información delicada de seguridad nacional ponen en riesgo a nuestros diplomáticos, profesionales de inteligencia y personas de todo el mundo que acude a EEUU por ayuda para promover la democracia”. Hay un dicho en México en el sentido de que “el que no debe no teme”; pero EEUU le debe a todo el mundo por lo menos desde los años veinte del pasado siglo cuando se firmaron los Tratados de Versalles. Si Wikilik tuviera la capacidad, y nosotros también, para rascarle un poco a la historia secreta de nuestros países, seguramente llegaremos a encontrar las historias del despojo de nuestros pueblos. ¿De donde salieron las ideas y las órdenes para imponer la Doctrina Monroe y el llamado Destino Manifiesto yanquis?

7. El imperio yanqui sigue siendo el más poderoso sobre la tierra, así como China, Japón y Europa sus más poderosos competidores. Los grandes y ricos países han crecido teniendo como base el despojo que han sufrido nuestros pueblos miserables desde hace siglos. Pero la irrupción de Wikileaks demuestra que estos países pueden ser colosos con pies de barro si trabajamos duro y con inteligencia. Hoy las burguesías de todos los países nos someten y buscan aplastarnos, pero nuestra resistencia sigue siendo terca porque tenemos la razón. Salgamos a la calle a luchar, así como debemos hacerlo en las fábricas, los campos y las escuelas. Estemos preparados para atosigar a los explotadores y opresores para hacerles la vida imposible, así como lo han hecho en cientos de años contra nuestro pueblo. Y como dijo el Che: no basta un Vietnam, hagamos dos, tres, muchos Vietnam porque es la única estrategia anticapitalista.

Uso indebido de la figura de terrorismo para criminalizar a líderes indígenas y sociales



La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)1, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) expresan su preocupación por la creciente criminalización de la protesta social de las comunidades indígenas del Ecuador movilizadas en la exigencia de sus derechos frente a la explotación minera a gran escala en sus territorios.

En efecto, luego de las manifestaciones del 30 de septiembre de 2009 en la provincia de Morona Santiago, 7 dirigentes Shuar han sido acusados de terrorismo organizado, 3 en calidad de autores y detenidos, 4 en calidad de encubridores sin detención y 4 sobreseídos provisionalmente (absueltos).

El 1° de febrero de 2011, José Acacho González, Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar y uno de los indígenas acusados, fue detenido en un operativo conjunto del Ejército y la Policía Nacional. Ese mismo día fueron detenidos también Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish y conducidos primero a la Comandancia de la Policía de Macas, luego a la cárcel local y finalmente, en horas de la tarde, al penal García Moreno en la ciudad de Quito.

El objeto de las protestas de septiembre 2009 fue el proyecto de Ley de Recursos Hídricos. Las comunidades indígenas consideran que dicho proyecto no protege las fuentes de agua de los daños que causan las actividades industriales, y que la Ley de Minería no define de manera precisa las precauciones que deben tomar las empresas titulares de concesiones para evitar la contaminación de las reservas de agua.

La FIDH, CEDHU, INREDH y CDES consideran que asimilar a los indígenas Shuar, movilizados en la defensa de sus derechos, con el «terrorismo» menoscaba gravemente los principios internacionales en materia del derecho a la protesta y contraviene la definición internacional de lo que constituyen actos terroristas.

En ese sentido resulta preocupante la aplicación del artículo 160.1 del Código efectuada por el Presidente de la Corte Provincial de Morona Santiago al emitir el auto de llamamiento a juicio. Asimilar las acciones de protesta social emprendidas por el Pueblo Shuar en ejercicio de su derecho a la organización, a la libertad de asociación y de expresión garantizados en la Constitución Política del Ecuador y en instrumentos internacionales como la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, con el delito de terrorismo tipificado en el Art. 160.1 de la legislación penal, desvirtúa peligrosamente el marco jurídico legal hacia la criminalización de la protesta social. Más aún cuando el derecho a la resistencia está plenamente garantizado en la actual Carta Política del Ecuador.

Un acto de protesta pública no constituye delito de terrorismo organizado, por lo tanto el Estado en cumplimiento de su Constitución y obligaciones internacionales debe absolver a los indígenas detenidos, sin perjuicio de investigar de forma objetiva e imparcial la muerte del profesor Bosco Wisuma. Existe el justo temor de que los indígenas mencionados hayan sido imputados en esta causa por el mero hecho de ser dirigentes organizacionales y/o de haberse opuesto, a través de una manifestación pública, al proyecto de Ley de Recursos Hídricos inconsulto del Gobierno,. Por esta razón, nuestras organizaciones condenan la criminalización de la protesta en el Ecuador así como el apelar a la justicia nacional para acallar las demandas sociales.

Cabe destacar que estos hechos ocurren en el marco de la implementación de megaproyectos de minería a cielo abierto en territorios indígenas por parte de empresas extranjeras, la cual, aunada la ausencia de vigilancia estatal a sus actividades, ha contribuido a incrementar la conflictividad social y a ocasionar la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades.

Las protestas que se vienen desarrollando a nivel nacional desde el 2005 están directamente vinculadas a la falta de participación de las poblaciones afectadas en la gestión ambiental, a la ausencia de un proceso de diálogo y de mecanismos de consulta previa e informada a la población local, y por último, a la no aplicación de la consulta indígena garantizada por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución.

Asimismo, la FIDH, la CEDHU, el INREDH y el CDES también expresan su preocupación por el hecho de que pese a las amnistías resueltas por la Asamblea Nacional Constituyente en 2008 a favor de las personas afectadas por investigaciones y procesos judiciales enmarcados en acciones de defensa de del territorio y del agua, se continúe reprimiendo, deteniendo y enjuiciando a ciudadanos comprometidos con la exigibilidad de los derechos de sus comunidades.

Adicionalmente, recuerdan que el derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas está contemplado en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador así como en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y reiteran su máxima preocupación por la vulneración de derechos humanos en los contextos mencionados.

El uso de la justicia como mecanismo de terror





La acusación de terrorismo y sabotaje en contra de un grupo de líderes shuar, entre los que se encuentra José Acacho, Fidel Kaniras y Pedro Mashiant, tensa aún más el tema de la justicia. Y el masivo despliegue de la fuerza pública para detenerlos nos confronta con prácticas represivas que se creía pertenecían al oprobioso pasado oligárquico. Destaca la ligereza en el uso de las acusaciones de terrorismo y sabotaje. En estos últimos dos años se ha vuelto a esgrimir esta acusación para enfrentar la protesta popular, en este caso de los líderes shuar expresada en contra de la todavía pendientes ley de agua. Esa era la práctica de los años neoliberales. A los luchadores por la vida se les perseguía como terroristas, para que las transnacionales puedan saquear los recursos naturales atentando, además, en contra de la Naturaleza y de las comunidades.

Para dar la vuelta la página, en la Asamblea Constituyente, en Montecristi, ciudad en donde nació el líder de la mayor y quizás única revolución ecuatoriana, Eloy Alfaro, resolvimos vía amnistía, unos 600 casos de acusaciones de terrorismo. El 14 de marzo del 2008 se reconoció “que las personas enjuiciadas se han visto en la necesidad de ejercer el derecho al reclamo en defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna dentro de un ambiente ecológicamente sano y libre de contaminación, (….) y que las acciones de movilización y reclamo de las comunidades son de naturaleza esencialmente política y de reivindicación social”.

El tiempo ha pasado y ese espíritu autoritario ha vuelto a aparecer. Hoy se reprime y persigue nuevamente a los líderes populares que luchan por la vida. A nadie le debe caber duda alguna que la nacionalidad Shuar tiene reivindicaciones de carácter social, cultural y económico.

Sus territorios han sido y son amenazados por grandes proyectos petroleros y mineros. La mano del neoextractivismo del siglo XXI, igualmente desaforado como el de épocas anteriores, no se detiene ante nada. Frente a tanto atropello esta nacionalidad interpuso su rechazo por desconfianza o certeza ante los daños que generarían estas actividades. La respuesta fue la represión o el mismo irrespeto a la Constitución de Montecristi, cuando se intentó aprobar una ley de agua que no abre la puerta a la desprivatización de este recurso estratégico y que privilegia actividades como la minería por sobre aquellas que tienen que ver con la soberanía alimentaria, entre otros puntos débiles de dicha ley.

Los derechos establecidos en dicha Constitución no han sido transformados aún en herramientas legales que erradiquen todas aquellas prácticas represivas con las que se chantajea y siembra el terror en las comunidades, en este caso en las comunidades shuar. Tenemos un código penal en donde se configura el delito de terrorismo de manera tan general, que no se compadece con los verdaderos delitos de terrorismo. Así el artículo 160,1 del código penal se considera como terroristas a quienes individualmente o formando asociaciones, (…) armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes:....y a quienes construyeran barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, etc., con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas.

De lo anterior se desprende que el tipo penal de terrorismo, como está redactado en dicho código, es inconstitucional. Tiene palabras ambiguas que se prestan a una antojadiza interpretación. Viola el principio de legalidad, que exige palabras que denoten claramente las conductas ilícitas. En esta figura penal cabe tanto el verdadero terrorista que pone una bomba y mata personas para generar miedo, como quien ejerce el derecho a la resistencia -establecido en el artículo 98 de nuestra Constitución- y que protesta para reclamar derechos.

La ambigüedad en el derecho penal es inconstitucional. Entendámoslo, quien usa de forma abusiva el poder penal del Estado hace actos de terrorismo de Estado porque infunde temor injustificado en la sociedad, no quien protesta contra el Estado por los derechos de su comunidad, por supuesto bajo los principios de la no violencia. El Estado debe impedir que se asiente y acreciente la violencia, menos aún puede provocarla al interponer acciones represivas por sobre el diálogo y el respeto a los derechos. La credibilidad social en la justicia es elemento fundamental de la democracia. El control de la justicia no puede obedecer a la política. La Constitución fijó una ruta para garantizar la independencia de la justicia, ruta en la que apenas se ha avanzado y que ahora está siendo severamente amenazada con dos preguntas de la consulta popular propuesta por el presidente de la República, las preguntas 4 y 5 del posible referéndum, que afectan la autonomía e independencia de la función judicial. Estamos frente a un escenario muy complejo. Si en la decisión de detener a los líderes shuar intervino de alguna manera el ejecutivo, sería muy grave. Ya de por si el desmedido despliegue de la fuerza pública revela un abuso de la fuerza. Además, el hecho de que estos líderes no hayan sido encarcelados en su lugar de residencia y que, sin autorización del juez competente, hayan sido llevados a la capital, demuestra otro peligroso abuso. Esto revela un total descontrol de las instancias del Estado que tienen a su cargo velar por la seguridad ciudadana.

Una vez más se utiliza el viejo recurso de marcar precedentes y sembrar el miedo para desmovilizar y silenciar a los detractores. Estas prácticas represivas constituyen una herencia de la vieja política, orientada a desconocer, descalificar e inclusive castigar a los movimientos sociales y a sus líderes. Además, lamentablemente se consolida una equivocada noción de seguridad, contraria a las garantías y derechos establecidos en la Constitución de Montecristi, en tanto incluye el abuso del estado de excepción y el empleo de militares para fines policiales.

Por todo eso, hoy más que nunca, requerimos construir una nueva justicia que no esté contaminada con ninguna forma de injerencia de las otras funciones del Estado. Y por eso mismo también hay que rechazar toda forma de terrorismo de Estado.-

GOBIERNO MANEJA UN DOBLE DISCURSO EN RELACIÓN A LA DÉCIMA PREGUNTA DE LA CONSULTA

Boletín de Prensa


GOBIERNO MANEJA UN DOBLE DISCURSO EN RELACIÓN A LA DÉCIMA PREGUNTA DE LA CONSULTA


El Asambleísta Línder Altafuya del MPD, miembro de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social aseguró este día jueves 10 de febrero en una declaración de prensa que el Gobierno de la autodenominada revolución ciudadana maneja un doble discurso en relación a la décima pregunta de la consulta popular, la cual se refiere a la penalización de los empleadores que no afilien a sus trabajadores al IESS.


Nuestro partido, el Movimiento Popular Democrático, siempre ha estado de acuerdo en consultar directamente al pueblo sobre los principales aspectos que definan el rumbo del quehacer nacional, y de esta forma ejercer una verdadera democracia participativa; pero esta vez la consulta, solo se trata de una especie de palanca política para elevar la popularidad de un régimen fuertemente cuestionado por escándalos de corrupción en los últimos días; sería importante que se le pregunte a nuestro pueblo más bien sobre la política económica y tributaria; si está de acuerdo en que se cobre el IVA a las medicinas, si está de acuerdo con que se eleven los combustibles en cada región del país, si está de acuerdo con que se pague la deuda externa ilegítima o que se continúe con una política de endeudamiento agresivo, esos son los temas sobre los que debería pronunciarse la ciudadanía.


Además esta “fanesca” de preguntas solo tiende a confundir a la población; en el caso de la seguridad social por ejemplo, existe un marcado doble discurso de la revolución ciudadana, puesto que mientras propone establecer una penalización a quienes no afilien a la seguridad social, éste gobierno no ha hecho nada por afiliar a más de 13.000 educadores populares que trabajan para el Estado por más de 10, 15, y hasta 20 años en algunos casos; por esta razón nuestro Bloque planteó una solicitud de juicio político al ex ministro Vallejo por violar los derechos laborales y la Seguridad Social de estos servidores públicos, los cuales están garantizados por norma constitucional, legal y convenios internacionales, juicio que la Comisión de Fiscalización burdamente lo archivó; ahora ni el Ministerio de Educación los quiere afiliar, ni el IESS quiere iniciar las acciones coactivas que le faculta la Ley, mucho menos una justicia obediente a Correa va a estar dispuesta a mandar a la cárcel a Vallejo y Gloria Vidal, responsables de la no afiliación de miles de educadores populares.


Correa y las autoridades del IESS tienen todas las herramientas legales para aplicar el máximo rigor de la Ley a los empresarios morosos, y por tanto no necesita de Consultas Populares, la misma Ley de Seguridad Social en su Art. 78 ya establece una pena de 3 a 5 años para quienes se retengan las contribuciones a la seguridad social de sus trabajadores, basta con hacer una reforma legal vía Asamblea para ampliar todos estos temas, incluso debería empezar por enviar el proyecto de seguridad social de las amas de casa que el MPD lo presentó hace rato pero que no se puede tramitar porque solo el Presidente de la República puede enviar proyectos de Ley que signifique erogaciones económicas al Estado, ésto sí sería hacer revolución; lo contrario solo significa aprovecharse del pueblo para concretar sus protervos intereses de tomarse el poder judicial, manifestó el Asambleísta del MPD.




Relaciones Públicas MPD



ANALISIS


Desde su inicio, el texto de la Constitución de Montecristi es cobardemente violada por el gobierno de turno: VEAMOS LO QUE DICE EL Art. 1.-

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, indepe ......ndiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

ESTE ARTICULO ES UN MANDATO, PARA TODOS LOS PODERES DE ESTADO, PARA TODAS SUS INSTITUCIONES, PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE TRABAJAN PARA LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DEL PUEBLO Y PARA LOS HOMBRES Y MUJERES DEL PUEBLO QUE COLECTIVAMENTE POR SU VOLUNTAD EXPRESADA EN LAS URNAS APROBO LA CONSTITUCION DE MONTECRISTI.

PERO ESTE GOBIERNO CONTINUISTA DE LA ROBOLUCION CIUDADANA DE LOS SOCIO-LISTOS DEL SIGLO 21 VIOLAN LA CONSTITUCION, IRRESPETANDO LA AUTORIDAD Y VOLUNTAD DEL PUEBLO, MIENTRAS RADICALIZAN LA PREPOTENCIA CORREISTA, SU AUTORITARISMO Y SU DICTADURA NEOLIBERAL OLIGARQUICA Y LEEN LA CONSTITUCION DE MONTECRISTOI ASI:
Art. 1.-
El Ecuador es de Correa y de su circulo oligárquico continuista neoliberal; estos violaran la constitución, privaran de sus derechos a los ecuatorianos, impunes en un ambiente social de injusticia.

El circulo de Correa administrara su partido como una hacienda o empresa electoral, y gobernaran durante su turno, bajo los pricipios de la "democracia" burguesa representativa; evitaran la participación democrática de los pueblos y los trabajadores en las decisiones que afectan; Correa obedecerá las ordenes de la oligarquía nacional y extranjera para que el pueblo no conquiste su derecho soberano de ser el soberano dueño de su Banco Central, privara al pueblo de tener soberanía monetaria, evitara que ejerza sus decisiones soberanas para que no cuente con su propia moneda soberana, evitara que el pueblo decida y organice su propio sistema económico financiero solidario para lograr su bienestar y el buen vivir y reciba justos valores monetarios por sus productos y trabajo en el mercado internacional.

Correa, aplicara tácticas y estrategias y el principio de dividir al pueblo para ser reelegido y pueda reinar para garantizarle a la oligarquía la dependencia de Ecuador, ignorara la diversidad cultural, y evitara a toda costa que el estado sea legitimamente plurinacional. Correa, para mantener el status quo, ejecutara su poder como majestad o dictadura suprema de clase y centralizara todos los poderes como una reina en monarquía del siglo 21.

Correa, evitara que la soberanía radique en el pueblo, para que solo cuente su autoritarismo sobre todos los órganos del poder público y deberá evitar que el pueblo sea soberano, usando los dineros del pueblo en una millonaria propaganda la participación directa previstas en la Constitución de Montecristi que el pueblo mayoritariamente aprobó.

Correa, deberá garantizar el aumento de la producción energética petrolera para pagar las deudas adquiridas con la oligarquia extranjera sin importarle que este saqueo acelere el fin de la produccion comercial sustentable del petroleo, sin importar los riesgos de destrucción del medio ambiente y los territorios donde viven los ecuatorianos más pobres.

Correa permitirá la inversión especulativa capitalista irresponsable para acabar también con los recursos mineros, los recursos del mar, pondrá a disposición de la inversión especulativa todos los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, desobedeciendo lo que dice la constitución de Montecristi que teóricamente dice que estos recursos le pertenecen al pueblo, que son inalienables, que sin irrenunciables e imprescriptibles.

ASI ES COMO INTERPRETA EL CONTINUISMO NEOLIBERAL CORREISTA LA CONSTITUCION DE MONECRISTI Y ES ASI COMO LA PISOTEA AUTORITARIAMENTE DIA TRAS DIA.

viernes, febrero 11, 2011

PUERTO RICO Vuelve a complicarse el conflicto en la UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO con video





RIO PIEDRAS (CyberNews) – La Asociación de Profesores Puertorriqueños Universitarios (APPU) decretó el miércoles un paro de 24 horas en la Universidad de Puerto Rico (UPR) y aseguró que mañana no habrá clases.

El anuncio se dio en medio de una manifestación por parte de un grupo de profesores y empleados afiliados a la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes de la UPR, recinto de Río Piedras, que permanecen frente a la oficina de la rectora Ana Guadalupe, en espera de que los atienda para exigirle que saque a la Policía del campus.

La exigencia del grupo surgió mientras los estudiantes realizaban una protesta por el recinto, luego de tener un fuerte encontronazo con la Fuerza de Choque, donde varios jóvenes fueron arrestados y otros resultaron heridos durante una actividad frente a la Biblioteca José M. Lázaro.

Según la presidenta de la Asociación de Profesores Puertorriqueños Universitarios (APPU), María Gisela Rosado, la Rectora no los quiere atender, pero aseguró que permanecerán en el vestíbulo de da acceso a la oficina de Guadalupe hasta que los atiendan.

“¡Fuego a la rectora, fuego a el presidente, defiende tu libertad, expresa lo que sientes¡”, dicen a coro los manifestantes.

Mientras esto sucede, los estudiantes permanecen en el área de la Torre a ver qué sucede con los profesores y la Rectora.

Cabe señalar, que hay presencia de varias unidades policiacas en diferentes portones y facultades del Recinto.

Sobre el incidente entre estudiantes y la Fuerza de Choque pasado el mediodía, los jóvenes indicaron que los agentes se movilizaron frente a la Biblioteca José M. Lázaro, donde ellos se encontraban realizando una actividad artística, llamada “pintata” y comenzaron a grabarlos en video.

Los estudiantes solicitaron a los agentes que dejaran de grabarlos, y estos presuntamente le respondieron lanzándoles gas pimienta.

Sin embargo, el teniente coronel Sergio Rubín, comandante de la Región Policiaca de San Juan, indicó que el incidente se suscitó cuando una estudiante alegadamente golpeó la mano de la sargento Hilda Rivera, mientras ésta tomaba fotos.

Según se informó, varios estudiantes fueron golpeados con macanas. Entre los arrestados figura la portavoz del Comité de Representación Estudiantil (CRE), Adriana Mulero. Estos fueron llevados a los cuarteles más cercanos al Recinto.

El incidente provocó que los estudiantes realizaran una manifestación por todo el campus universitario.

Apuñalan a un militante antifascista en Quito

Eduardo Villagomez, integrante de la organización antifascista RASH Quito es apuñalado por un grupo Neonazi.

Solidarix
BAF Quito

La noche del 4 de febrero, Eduardo Villagomez, integrante de la organización antifascista RASH Quito, quien estuvo como testigo durante el juicio de Álvaro Paredes, fue atacado cobardemente por dos neonazis de la agrupación ANR (Acción Nacional Revolucionaria). Eduardo, fue internado en un hospital luego de haber recibido 6 puñaladas en diferentes partes del cuerpo, lo que constituye un intento de asesinato.

Lo ocurrido es producto de la inoperancia del Estado, de la indiferencia hacia mas de 25 denuncias hechas ya en el pasado, por personas con una visión política de izquierda que han sido atacadas por adoradores de Hitler y su mentalidad de exterminio, mientras se apuran en juzgar y mantener en la cárcel a militantes y luchadores sociales, se deja libres e impunes a neonazis.

Todos estos ataques deben terminar, si hubiera justicia, señores que actuaron en el juicio investiguen, revisen los casetes del programa la televisión y se darán cuenta de lo que viene o esperan que haya más apuñalados o muertes.

¡Exigimos justicia y libertad para Álvaro y todxs lxs compañeroxs antifascistas!

Nosotros los jóvenes antifascistas, no estamos satisfechos con la decisión de la justicia impartida en contra de nuestro compañero Álvaro Paredes, quien confiando en la justicia se entregó para demostrar la agresión y brutal emboscada realizada por el grupo Neonazi (ANR) en especial de los hermanos Chimborazo quienes cobardemente fueron a buscarle para agredirle, en su centro de estudios.

Nuestro compañero como él lo manifestó en su declaración ´me entrego para demostrar mis principios, mi dignidad mi legitima defensa´ ante el ataque cobarde de estos jóvenes.

Así mismo se demostró en la Audiencia de juzgamiento que los testigos de ellos eran falsos, dos de ellos presos por perjuros, los hermanos Chimborazo otros falsos quienes manifestaban que fueron a donde un amigo por el Inca, pero no sabían ni el nombre del amigo ni las calles del Inca donde se bajaron, falso!, jamás fueron a buscar al amigo ni comprar banderas o micrófonos como los sorprendieron a las autoridades, fueron en cacería de nuestro compañero antifascista.

Como se manifiesta en los videos del programa La Televisión, las declaraciones de la Sra. Del kiosco de comidas.”Aquí los jóvenes estaban comiendo guatita vino otro y dijo esta en las cabinas y esta queriendo llamar por teléfonos; Saca el bate (y los bates sacan de la mochila y esconden en la manga de la camisa) y con unos toletes o bates extensibles, pasan corriendo, hacia las cabinas a agredir a nuestro compañero mientras el sale corriendo pidiendo auxilio.

Pero esto no les inmuta a las autoridades, dice el Fiscal ellos atacaron con cosas que no podían matarle, que iluso, los extensibles son de metal y eran tres chicos KAMIKASES como sus familiares lo dicen preparados para matar.

Invitamos a reflexionar al Fiscal, la jueza y más autoridades revisen los videos y se den cuenta la clase de agrupación que son estos grupos Neonazis, su forma de actuar, su comportamiento y la mañosería, incluyendo a sus padres siendo cómplices y de igual manera declarase fascistas, estaba planeado, los bates y más instrumentos de la emboscada lo entregaron a una señora de negro, es decir su madre,

ya estuvieron ahí en la espera de acontecimientos como es que ya tenían fotos sabían el nombre de Álvaro.

No era que casualmente pasaban por ahí el padre y madre cayeron en contradicciones, los testigos en su mayoría todos viven en Monjas, al igual que los hermanos Chimborazo, sus familiares y conocidos.

Como la señora jueza, al mirar los videos Sr. Fiscal teniendo toda esta información porque no realizó un mejor trabajo.

Para ellos fue triunfo, en la audiencia, abajo en la calle los padres y jóvenes nazis dijeron de todo, amenazaron, la policía que vigilaba los requiso toletes navajas y más elementos que utilizan para sus ataques pero esto no sirve para juzgar a l compañero.

Basta!! autoridades ahora ya comenzó los ataques con un testigo luego quienes vendrán, familiares de nuestro compañero Álvaro, los jóvenes antifascistas y todos los colectivos que estaban apoyando además de esto se nos tomo fotos por parte de los cobardes FACHOS.

HACEMOS UN LLAMAMIENTO A TODOS LOS COLECTIVOS A MANTENERSE EN ALERTA Y CUIDADO ANTE POSIBLES Y PLANIFICADOS ATAQUES CON LA VENIA DE AUTORIDAES DE JUSTICIA QUE CONOCEN PERO LES DA MIEDO O SIMPLEMENTE MIRAN PARA OTRO LADO, UNA VEZ MAS QUEDA SENTADO LA INOPERANCIA DEL ESTADO, NO PODEMOS CONFIAR MAS EN LA JUSTICIA, UN APARATO MAS A FAVOR DE LA REPRESION CAPITALISTA, RECORDEMOS QUE EL FASCISMO ES TAMBIEN UNA EXPRESION MAS DEL CAPITAISMO.

PEDIMOS LIBERTAD Y JUSTICIA PARA ALVARO PAREDES


NOS SOLIDARIZAMOS CON EDUARDO VILLAGOMEZ


NO HABRA AGRESION SIN RESPUESTA


NO MÁS CRIMENES POR PARTE DE NEO-NAZIS, QUE QUEDEN EN IMPUNIDAD.


CONTRA EL CAPITAL, CONTRA EL FASCISMO!

BRIGADA ANTIFASCISTA QUITO

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA CONSULTA POPULAR


.de Andrea Becerra, el jueves, 10 de febrero de 2011 a las 14:04.

ENMIENDAS



1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

La Constitución de Montecristi, en el Art. 77 señala la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, y que bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.



La responsabilidad a que nos referimos en el inciso anterior, se relaciona con el Art. 172 de la Constitución, que establece que los jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

a) La Constitución de la República establece que es responsabilidad del juez en la debida diligencia de la negligencia, por tanto es una Ley especial que regule la sanción a los jueces y no la constitución.

b) De hecho, el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el juez (ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA) es responsable de esta caducidad, debe enviarse al Consejo de la Judicatura que llevará un registro individualizado de estos hechos, ESTA AMBIGÜEDAD, impide que el Consejo de la Judicatura sancione al funcionario judicial, de hecho el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 108, numeral 7, señala que es infracción grave dejar caducar la prisión preventiva.

c) El ampliar los plazos de la prisión preventiva es contraria al principio de la "presunción de inocencia", puesto que pena al acusado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Dañando seriamente la imagen, reputación, vida laboral y privada de los imputados.

d) El Código Procesal Penal (Art. 169) señala que no se considera que se ha existido caducidad cuando el retardo sea originado por las partes procesales que no tengan que ver con la administración de justicia. LOS PLAZOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, PUEDEN ESTABLECERSE EN leyes que pueden ser presentados por quienes tengan iniciativa, de conformidad al Art. 134 de la Constitución.

e) Además, existe la Ley 2007-91. RO-2S 194: 19 de octubre del 2007, que establece que cuando no se realice la audiencias por la inasistencia de los imputados, testigos de los peritos, interpretes o de los abogados defensores de los acusados, es decir por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspenderá el ipso jure el decurso de los plazos determinados en el articulo 169 del Código de Procedimiento Penal.

f) Hay que recordar que el estado ecuatoriano adoptó la medida y los plazos que se contienen en la prisión preventiva, ya que el estado ecuatoriano fue juzgado en múltiples ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por no cumplir con los convenios y tratados internacionales y no juzgar dentro de un plazo razonable, por no hacer efectiva la garantía de juzgar sin dilaciones indebidas, como prevé el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, en el Art. 14, numeral 2, literal c); o por no aplicar lo que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José que en su art. 7. Numeral 5, señala que Toda Persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, a un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertada sin perjuicio de que continúe el proceso.

Por tanto, no es necesario enmendar la Constitución, ni extender los plazos de la prisión preventiva, ya que se atentaría contra su razonabilidad, en caso de duración excesiva, sino mejorar el sistema de justicia, y sancionar a los jueces o fiscales que sean responsables de que opere la caducidad en la prisión preventiva.

2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?

a) No existe en nuestro país, la tipificación de delitos graves, menos graves, o muy graves, lo que existen delitos sancionado con prisión o reclusión, los delitos que son sancionados con prisión la sociedad los califica como menos graves; las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, si están establecidas en el Código Procesal Penal, el Art. 159, que señalan entre otras medidas cautelares que no significan prisión; inclusive el 37.2, de la Ley Reformatoria expedida por la Asamblea Nacional, el 24 de marzo del 2010, establece medidas sustitutivas a la prisión, como en el caso de suspensión condicional del procedimiento, solo para delitos sancionados con prisión y reclusión sancionados hasta cinco años, en excepción los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad.

b) La Constitución de la República, señala que en su Art. 77, que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente y que el juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

La Constitución en el Art. 312 señala: “Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.”

No existe ninguna necesidad de enmienda, se puede normar mediante leyes orgánicas o especiales esta prohibición.

4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

La Constitución de la República señala que la designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines.

En estas circunstancias pretende enmendar esta norma constitucional, para deslegitimar la función del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y evitar la transparencia en el proceso y las veedurías ciudadanas, y determinar que sean las funciones ejecutivas y judicial que nombren el Consejo de la Judicatura, como sucedía con la Ley de la Función judicial que señalaba anterior que la Corte Suprema era nombrados por el Congreso Nacional. Luego a la vigencia de la Constitución del 1998, Art. 202 atribuía al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad de designar sus magistrados en caso de producirse vacantes

El Art. 441 señala que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, al reestructurar el Consejo de la Judicatura, efectivamente se estaría alterando la estructura de la Función Judicial.



CONSULTA



1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

Ya existe en el Código Penal el delito de concusión (Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años); el delito de cohecho, (Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido) además de la Ley para reprimir el lavado de activos, que sanciona la propiedad o el enriquecimiento ilícito.



El Código Penal También sanciona el enriquecimiento ilícito, según el Código Penal, Constituye el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos.



Existe así mismo, la LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS, que según su Art. 1, tiene como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos, en sus diferentes modalidades y tiene por objeto reprimir: a) La propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas, o constituyan instrumentos de ellas. Por tanto se puede incluir cualquier conducta delictiva que sancione el sancionar el enriquecimiento de origen ilícito.

Pues, es mediante Ley que debe sancionarse un delito, bastaría una reforma al Código Penal o aprobar una Ley especial, ya que el Art. 76 señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:… 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

Los espectáculos públicos, son regulados y autorizados por las intendencias generales de policía, que en el marco del interés general, sanciona inclusive como contravención de tercera clase establecida en el Art. 606, numeral 11, señala que son sancionados con prisión de dos a cuatro días: … “Los que lidiaren toros, aún en los casos permitidos por la Ley, o dieren cualesquiera otros espectáculos públicos, aún de los no prohibidos sin previo y especial permiso de la policía”, incluso es delito cuando el Código Penal en sus artículos 313 y 314 establece: “Los que establezcan casas o mesas de juegos prohibidos, sin permiso de la autoridad respectiva, serán reprimidos con prisión de tres a seis meses y multa de dieciséis a sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América. Los culpados podrán, además, ser puestos bajo la vigilancia especial de la autoridad por seis meses a lo menos y un año a lo más. En todo caso, serán comisados los fondos y efectos que se hubieren encontrado expuestos al juego, así como los muebles, instrumentos, utensilios y aparatos destinados al servicio de los juegos.”; “Los promotores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de rifas no autorizadas por la Policía serán reprimidos con prisión de ocho días a tres meses y multa de dieciséis a sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América.”

4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

La Constitución establece en su Art. 19: “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.



Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.”

En relación a esta norma el Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:… 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

El Estado puede crear mediante Ley un Organismo Técnico que supervigile los contenidos y sanciones, pues: El Art. 261 de Constitución señala: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: … 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.”

5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

El art. 327 de la Constitución señala: "...El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizaran y sancionarán de acuerdo con la ley"

La Asamblea mediante Ley, debe establecer en el libro II del Código Penal, en el capítulo “De las estafas y otras defraudaciones en el artículo innumerado. En este se establece que “el empleador que intencionalmente no afiliare al trabajador o servidor al Seguro Social Obligatorio, será sancionado con pena de seis meses a cinco años de prisión”.

Estas preguntas son inconstucionales por que evidentemente restringen derechos y garantías en contraposición a los siguientes artículos de la Constitución:

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

4.Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

8.El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: … 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías…

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

miércoles, febrero 09, 2011

Perspectivas e incostitucionalidad de la Consulta-Referendo.

.de Marcelo Hallo,
el Martes, 25 de enero de 2011 a las 1:47.

Aunque consideramos que los valores, la ética y la moral no se enseñan ni se imponen con una Ley, nos resulta a veces un tanto difícil dar nuestro respaldo a los Organizadores y a quienes asisten a las Corridas de Toros (a pesar de que la gran mayoría lo hacen por moda, mas no porque sepan algo de la Tauromaquia), ó más difícil aún, apoyar a personajes cuestionables como el Señor Peñaherrera S., Presidente de la Cámara de Comercio de Quito, que no sabemos si se opone a la Consulta en defensa de los intereses del Sector que representa o porque le afectaría directamente el que se apruebe la Pregunta que pide considerar como delito el eriquecimiento privado no justificado, y tema que se lleve a cabo una investigación de los manejos durante los casi 6 años en que él y su grupo de amigos más cercanos han permanecido enquistados en la entidad.

Sin embargo, nos unimos al llamado que realizan éstos y otros Sectores, a la Corte Constitucional, y no solamente pedimos, sino exigimos como Mandantes que los Magistrados realicen su trabajo apegados a derecho y resuelvan la incostitucionalidad del texto presentado por el Presidente, en el que demuestra su desconocimiento, autoritarismo y total irrespeto a la Constitución y las Leyes de la República.


¿¡NO ERA ACASO UNA CONSTITUCIÓN HECHA PARA 300 AÑOS!? ¿¡NO HABÍA ACASO LOGRADO LA "REVOLUCIÓN CIUDADANA" QUE EL PODER REGRESE AL PUEBLO!?


¿Por qué entonces pretende el Presidente tener poder absoluto sobre todas las Funciones..? ¡No podemos permitirlo, no queremos que el Ecuador se convierta en otra Venezuela, pues elegimos Administradores al servicio y bajo el control de todos los ecuatorianos, no Monarcas con un "Cheque en blanco" para dilapidar nuestro dinero, y pisotear cuantas veces quieran la Constitución y las Leyes..!


¡¡¡DESPIERTA ECUADOR!!!


Jueza ordena liberación de tres indígenas acusados de terrorismo

http://www.mpd15.org.ec/boletinesasamblean1.php#ma61

Felicitaciones a los Asambleístas del PODER POPULAR.. Diana, Lourdes, Jorge, y a todos que por su radical firmeza, ...conquistaron esta parcial victoria popular; pero sobre todos hay que felicitar a las bases y a los luchadores populares y a los pueblos originarios del Ecuador que salieron a las calles, firmes y dispuestos a levantarse CUANDO SEA NECESARIO.


TRIUNFO, el firme apego a la verdad, a la justicia, a el estado de derecho y el respeto a la Constitución, ecuatorianos honestos les da la razón, gracias a la radical lucha solidaria, 3 dirigentes populares indígenas están libres.


CONTINUA CON FUERZA Y CON FIRMEZA la lucha por la declaración mayoritaria de los miembros de la Asamblea Nacional en favor de una amnistía para todos los luchadores populares que valientemente vienen defendiendo CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, la cual en el TITULO I, sobre los ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO, en el Capítulo primero de los Principios fundamentales, nos ordena:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

Plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.


CORREA, envés de estar encarcelando a quienes resisten la incuestionable falta de soberanía, justicia, violación de los derechos humanos, combaten la profundización de la DEPENDENCIA DE ECUADOR, se irrespeta la interculturalidad, se discrimina la participación democrática de las nacionalidades, perjudicando a los pueblos y comunidades del Ecuador cuando se le saquea a todos los ecuatorianos sus derechos no renovables violando la inalienabilidad de sus derechos soberanos constitucionales sobre el petróleo, las minas, el territorio nacional, el mar territorial; recursos que todos los ecuatorianos demandamos que sean nacionalizados, para que estos dentro del marco científico y laico de la educación de nuestros jóvenes sean procesados sustentablemente en territorio nacional por la laboriosidad de los trabajadores ecuatorianos para que estos le sirvan al pueblo para su bienestar y buen vivir

Y no como está haciendo Correa desde su gobierno, renunciando a nuestros recursos naturales y derecho constitucional que la ROBOLUCION CIUDADANA DE LOS SOCIOLISTOS DEL SIGLO 21, QUIERE AUTORITARIAMENTE HACER EXTINGUIR, EN VEZ DE REINVINDICAR, RETOMAR, NACIONALIZAR COMO DEMANDA EL PUEBLO Y LA CONSTITUCION.

Comparto con gran alegría, una victoria parcial, los 3 últimos presos políticos que Correa encarcelo, ya están libres, falta LA DECLARACION DE AMNISTIA Y LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS QUE PERTENECEN A LA FEUE Y A VARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POPULARES QUE NOS DIERON VICTORIAS AL HACER RETROCEDER CON SU LIDERAZGO Y LUCHAS, LOS CAPRICHOS OLIGARQUICOS DE CORREA EN LOS TEMAS DE EDUCACION SUPERIOR, AGUAS, TIERRAS Y MINAS.


La razón y la verdad aunque tardan, siempre triunfan.

GRACIAS A LA VALENTIA DE LOS PUEBLOS DEL ECUADOR, DE LA JUVENTUD Y DE LOS TRABAJADORES LA LUCHA CRECE Y CONTINUA SOBERANA, HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.

OTRA VEZ Y TODAS LAS VECES QUE SEA NECESARIO, EL PUEBLO TIENE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A RESISTIR, ES UN DELITO CONTRA LA CONSTITUCION NO PERMITIRLE A QUE SE LEVANTE PARA RESISTIR, SOBERANAMENTE CUANDO DESDE EL PODER LA CLASE OLIGARQUICA NACIONAL Y EXTRANJERA DESDE SUS REPRESENTANTES DE CLASE EN LOS PODERES DEL ESTADO INTENTA VIOLARLOS.
 

martes, febrero 08, 2011

Entrevista con Pepe Luis Acacho desde el Penal García Moreno de Quito

Entrevista con Pepe Luis Acacho desde el Penal García Moreno de Quito



http://www.conaie.org/component/content/article/355



Pepe Luis Acacho hablo con el equipo de Comunicación Social de la CONAIE, desde el Penal García Moreno de Quito el 5 de febrero del 2011. Sin Cameras, filmadoras ni grabadoras por que no permitieron.



¿Qué pasó realmente el día de su detención?



Saludos a las hermanas y hermanos de todo el Ecuador. Primeramente, no estaba prevenido de lo que va a pasar como no he cometido ningún delito ni acción ilegal mi conciencia está tranquila y no temo ni debo nada de lo que se me acusa.



Estábamos en la ciudad de Sucua preparando a viajar a Macas y después a la ciudad de Quito. para recoger mis documentos personales y reunirme con organizaciones, ONGs, para adelantarnos en los proyectos futuros para las federación Shuar y decirles gracias por su apoyo durante mi periodo.



Recibí una llamada en que un compañero me indicaba que 3 vehículos de policías camuflados estaban estacionados cerca de las oficinas de la FISCH. inmediatamente llame a mi abogado y me dijo, tranquilo, no hay ningún orden de detención hacia mi persona.



Seguimos en nuestro camino a Macas donde nos dimos cuenta que nos seguían carros de la policía GOE a gran velocidad. Entramos en el Centro de la Misión Cristiana para poder asilarme pero la policía fuertemente armados con cascos, chalecos antibalas, tapados sus rostros invadieron los predios de los Curitas encerrándonos y procediendo a mi captura. No me resiste a la detención, pero me empujaron y me maltrataron al momento de ingresarme al vehículo informándome que estoy detenido.



En la tarde, tres helicópteros llegaron y sobrevolaban la cárcel de Macas y los policías del GOE nos dijeron que nos preparáramos que vamos subir en los aviones con rumbo desconocido e incierto.” Pensábamos que íbamos a Quito para nuestra audiencia en la corte”. Cuando bajamos en Quito habían policías y militarías como que si fuéramos unos delincuentes profesionales. Finalmente nos enteramos de que estábamos siendo encarcelados por haber elevado nuestras protestas.



Bueno, en cuanto a la protesta contra la Ley de Aguas en septiembre de 2009, en lo que murió trágicamente profesor Bosco Wisuma, estábamos practicando nuestro derecho a resistir, que es garantizado por el artículo 98 de la Constitución de la república del Ecuador, pero claramente nos damos cuenta que el gobierno desde esa fecha ya dijo que debemos ser encarcelados sin saber si los jueces tomen una decisión es por eso que estamos presos políticos en la actualidad.



Nuestro encarcelamiento es también inconstitucional porque la policía no tenía una orden de arresto, mucho menos de allanamiento a instituciones privadas como es la de la misión Cristiana.



¿ Estamos recibiendo muchos cartas de solidaridad. Como nuestros compañeros y compañeras pueden ayudar?



Siguen condenando las acciones del gobierno de Correa. Lo que esta pasando es una violación de derechos humanos a todos los que pensamos diferente a su revolución ciudadana.



Lo que quiero saber y el pueblo pregunta “cuánto costó la captura del Pepe Acacho?” Quiero saber cuánto cuesta los helicopteros y todo la esfuerza del gobierno para capturarnos mientras hay problemas económicos graves en el ecuador malgasta el dinero en persecuciones a dirigentes y sus famosas cadenas nacionales que gasta más de 70 millos de dolares anuales mientras nuestros hermanos indígenas de la poblaciones más lejanas vivimos en la extrema pobreza.



En el Ecuador, tenemos problemas con narcotraficantes, asesinos absueltos que pueden viajar movilizarse tranquilamente a través de mi País. Mientras los líderes indígenas quienes luchamos para la preservación de la Madre Tierra, la defensa de nuestros derechos estamos perseguidos como terroristas tan solo por el pique que no pudo imponer su revolución ciudadana en la provincia de Morona Santiago.”



Los Shuar históricamente somos luchadores en defensa de una tierra libre de contaminación. Trabajamos para la salud de la selva y agua para todos. Actualmente, no hay ninguna transnacional empresas madereras aun peor Petroleras dentro del territorio Shuar.



Enfatizamos los derechos indígenas la prevención para que las empresas transnacionales como la minería no entren en nuestros territorios y para el fortalecimiento del movimiento Pachakutik que cada día mas estamos siendo mas fuertes.



Nuestro territorio es nuestra vida……. nuestra vida se defiende y no se vende.

IRUNTRARIK KAKARMAITJI.



(Unidos seremos fuertes)

Análisis de la Propuesta del Bachillerato General Unificado

La Juventud Revolucionaria del Ecuador a partir de esta edición expone, críticamente, las limitaciones que adolece la propuesta del Ministerio de Educación acerca del Bachillerato General Unificado que se encuentra debatiendo en los distintos centros de educación del país.



¿El Bachillerato General Unificado es una propuesta Integral?

La propuesta del Bachillerato General Unificado -presentada en diciembre por el Ministerio de Educación- es considerada por los funcionarios de gobierno como uno de los instrumentos para solucionar los problemas que atraviesa la educación media, pero adolece de una serie de elementos que no ataca a las dificultades desde la raíz, sino que busca aparentar cambios y pero mantener la misma realidad.



El Ministerio afirma que existe una fragmentación en el sistema educativo nacional, una escasa articulación curricular del bachillerato con los niveles educativos anterior y posterior. Sin embargo la reforma que se realiza solo se plantea al bachillerato.



Resulta complejo concebir un cambio en la educación cuando las transformaciones se plantean solo en una parte de esta. Frente a ello surgen una serie de interrogantes, como por ejemplo que la reforma debe apuntar a cambiar la educación básica y la superior, si se llega a aplicar esta propuesta en los términos planteados por el ministerio, cuáles serán los requisitos para los futuros bachilleres para ingresar a las universidades.



A ello se suma que no se logra ubicar, ni entender los problemas y las diferencias entre la educación del campo y la ciudad, entre la urbana y la rural, se establece un solo programa que no toma en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores, tampoco se hace un esfuerzo sistemático por comprender el problema de la plurinacionalidad del Ecuador.



Estos son solo algunos de las limitaciones de las que adolece la propuesta del Bachillerato General Unificado. Sin duda una de sus causas es que quienes la han elaborado son los tecnócratas del gobierno, quienes en su mayoría no se han educado en las instituciones del país, menos aún en los colegios públicos. Es responsabilidad de la juventud estudiosa, de la comunidad educativa en su conjunto exponer sus cuestionamientos, exigir un dialogo nacional que determine los correctivos necesarios para el desarrollo de una nueva educación en el país.