Por: Ing. Juan F Borja V
“La juventud ya no pide. Exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa.”
Con esta frase los estudiantes de la Universidad de Córdoba en Argentina, terminaban el histórico manifiesto, proclamando la toma de las instalaciones de la universidad y reclamando su derecho a participar en el gobierno de la institución.
La acción de los estudiantes argentinos tuvo una incidencia en la universidad latinoamericana y en su proceso de democratización, la gran mayoría de universidades incluyeron a representante de los estudiantes y posteriormente a los de los empleados en los organismos colegiados, así como se estableció el derecho para que participen en la elección de las autoridades académicas.
Hoy a casi 100 años de este acontecimiento, con el reglamento a la Ley de Educación Superior expedido por el Decreto 865 del Presidente Correa, se produce un retroceso en la democracia universitaria mas allá de la situación que vivieron los estudiantes de Córdoba, puesto que no solo los estudiantes y empleados perderían el derecho a elegir a las autoridades académicas, si no también los docentes.
Textualmente el artículo 2 del mencionado cuerpo legal sostiene: “Las autoridades académicas serán designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante las elecciones universales”.
Esta norma no solo que es antidemocrática, si no también anticonstitucional, puesto que atenta contra el artículo 11 numeral 8 de la carta fundamental que sostiene: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y la política pública .El Estado garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción y omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
Es decir, la salida que nos queda a los docentes, es presentar ante la justicia una acción de protección por la vulneración de nuestro derecho a elegir y ser elegidos.
Si el recurso no es tramitado favorablemente, debido a que la justicia en la actualidad está sometida a la función ejecutiva, el Consejo Universitario se encuentra en el deber histórico de ratificar la tradición democrática de la Universidad Central del Ecuador, y reformar el estatuto, para que la designación de los Decanos y Subdecanos se realice a través de una Junta de Facultad en la que participen los tres estamentos, de acuerdo a la proporción del cogobierno establecida en la Ley. En el caso de los Directores y Subdirectores de Carrera, deberían ser designados por las Juntas de Carrera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario