ANALFABETO POLITICO

"El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales."



Bertolt Brecha


viernes, febrero 11, 2011

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA CONSULTA POPULAR


.de Andrea Becerra, el jueves, 10 de febrero de 2011 a las 14:04.

ENMIENDAS



1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

La Constitución de Montecristi, en el Art. 77 señala la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, y que bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.



La responsabilidad a que nos referimos en el inciso anterior, se relaciona con el Art. 172 de la Constitución, que establece que los jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

a) La Constitución de la República establece que es responsabilidad del juez en la debida diligencia de la negligencia, por tanto es una Ley especial que regule la sanción a los jueces y no la constitución.

b) De hecho, el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el juez (ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA) es responsable de esta caducidad, debe enviarse al Consejo de la Judicatura que llevará un registro individualizado de estos hechos, ESTA AMBIGÜEDAD, impide que el Consejo de la Judicatura sancione al funcionario judicial, de hecho el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 108, numeral 7, señala que es infracción grave dejar caducar la prisión preventiva.

c) El ampliar los plazos de la prisión preventiva es contraria al principio de la "presunción de inocencia", puesto que pena al acusado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Dañando seriamente la imagen, reputación, vida laboral y privada de los imputados.

d) El Código Procesal Penal (Art. 169) señala que no se considera que se ha existido caducidad cuando el retardo sea originado por las partes procesales que no tengan que ver con la administración de justicia. LOS PLAZOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, PUEDEN ESTABLECERSE EN leyes que pueden ser presentados por quienes tengan iniciativa, de conformidad al Art. 134 de la Constitución.

e) Además, existe la Ley 2007-91. RO-2S 194: 19 de octubre del 2007, que establece que cuando no se realice la audiencias por la inasistencia de los imputados, testigos de los peritos, interpretes o de los abogados defensores de los acusados, es decir por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspenderá el ipso jure el decurso de los plazos determinados en el articulo 169 del Código de Procedimiento Penal.

f) Hay que recordar que el estado ecuatoriano adoptó la medida y los plazos que se contienen en la prisión preventiva, ya que el estado ecuatoriano fue juzgado en múltiples ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por no cumplir con los convenios y tratados internacionales y no juzgar dentro de un plazo razonable, por no hacer efectiva la garantía de juzgar sin dilaciones indebidas, como prevé el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, en el Art. 14, numeral 2, literal c); o por no aplicar lo que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José que en su art. 7. Numeral 5, señala que Toda Persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, a un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertada sin perjuicio de que continúe el proceso.

Por tanto, no es necesario enmendar la Constitución, ni extender los plazos de la prisión preventiva, ya que se atentaría contra su razonabilidad, en caso de duración excesiva, sino mejorar el sistema de justicia, y sancionar a los jueces o fiscales que sean responsables de que opere la caducidad en la prisión preventiva.

2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?

a) No existe en nuestro país, la tipificación de delitos graves, menos graves, o muy graves, lo que existen delitos sancionado con prisión o reclusión, los delitos que son sancionados con prisión la sociedad los califica como menos graves; las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, si están establecidas en el Código Procesal Penal, el Art. 159, que señalan entre otras medidas cautelares que no significan prisión; inclusive el 37.2, de la Ley Reformatoria expedida por la Asamblea Nacional, el 24 de marzo del 2010, establece medidas sustitutivas a la prisión, como en el caso de suspensión condicional del procedimiento, solo para delitos sancionados con prisión y reclusión sancionados hasta cinco años, en excepción los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad.

b) La Constitución de la República, señala que en su Art. 77, que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente y que el juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

La Constitución en el Art. 312 señala: “Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.”

No existe ninguna necesidad de enmienda, se puede normar mediante leyes orgánicas o especiales esta prohibición.

4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

La Constitución de la República señala que la designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines.

En estas circunstancias pretende enmendar esta norma constitucional, para deslegitimar la función del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y evitar la transparencia en el proceso y las veedurías ciudadanas, y determinar que sean las funciones ejecutivas y judicial que nombren el Consejo de la Judicatura, como sucedía con la Ley de la Función judicial que señalaba anterior que la Corte Suprema era nombrados por el Congreso Nacional. Luego a la vigencia de la Constitución del 1998, Art. 202 atribuía al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad de designar sus magistrados en caso de producirse vacantes

El Art. 441 señala que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, al reestructurar el Consejo de la Judicatura, efectivamente se estaría alterando la estructura de la Función Judicial.



CONSULTA



1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

Ya existe en el Código Penal el delito de concusión (Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años); el delito de cohecho, (Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido) además de la Ley para reprimir el lavado de activos, que sanciona la propiedad o el enriquecimiento ilícito.



El Código Penal También sanciona el enriquecimiento ilícito, según el Código Penal, Constituye el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos.



Existe así mismo, la LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS, que según su Art. 1, tiene como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos, en sus diferentes modalidades y tiene por objeto reprimir: a) La propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas, o constituyan instrumentos de ellas. Por tanto se puede incluir cualquier conducta delictiva que sancione el sancionar el enriquecimiento de origen ilícito.

Pues, es mediante Ley que debe sancionarse un delito, bastaría una reforma al Código Penal o aprobar una Ley especial, ya que el Art. 76 señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:… 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

Los espectáculos públicos, son regulados y autorizados por las intendencias generales de policía, que en el marco del interés general, sanciona inclusive como contravención de tercera clase establecida en el Art. 606, numeral 11, señala que son sancionados con prisión de dos a cuatro días: … “Los que lidiaren toros, aún en los casos permitidos por la Ley, o dieren cualesquiera otros espectáculos públicos, aún de los no prohibidos sin previo y especial permiso de la policía”, incluso es delito cuando el Código Penal en sus artículos 313 y 314 establece: “Los que establezcan casas o mesas de juegos prohibidos, sin permiso de la autoridad respectiva, serán reprimidos con prisión de tres a seis meses y multa de dieciséis a sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América. Los culpados podrán, además, ser puestos bajo la vigilancia especial de la autoridad por seis meses a lo menos y un año a lo más. En todo caso, serán comisados los fondos y efectos que se hubieren encontrado expuestos al juego, así como los muebles, instrumentos, utensilios y aparatos destinados al servicio de los juegos.”; “Los promotores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de rifas no autorizadas por la Policía serán reprimidos con prisión de ocho días a tres meses y multa de dieciséis a sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norte América.”

4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

La Constitución establece en su Art. 19: “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.



Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.”

En relación a esta norma el Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:… 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

El Estado puede crear mediante Ley un Organismo Técnico que supervigile los contenidos y sanciones, pues: El Art. 261 de Constitución señala: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: … 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.”

5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

El art. 327 de la Constitución señala: "...El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizaran y sancionarán de acuerdo con la ley"

La Asamblea mediante Ley, debe establecer en el libro II del Código Penal, en el capítulo “De las estafas y otras defraudaciones en el artículo innumerado. En este se establece que “el empleador que intencionalmente no afiliare al trabajador o servidor al Seguro Social Obligatorio, será sancionado con pena de seis meses a cinco años de prisión”.

Estas preguntas son inconstucionales por que evidentemente restringen derechos y garantías en contraposición a los siguientes artículos de la Constitución:

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

4.Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

8.El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: … 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías…

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

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