ANALFABETO POLITICO

"El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales."



Bertolt Brecha


jueves, noviembre 25, 2010

¿Lucha social criminalizada?

Tomado del Universo
http://www.eluniverso.com/2010/11/25/1/1363/lucha-social-criminalizada.html?p=1362&m=260


El debate sobre la criminalización de la lucha social en Ecuador reaparece luego de la sentencia dictada contra el dirigente estudiantil Marcelo Rivera, por la supuesta comisión del delito de “agresión terrorista”. A Rivera le imputan los desmanes ocurridos en diciembre del 2009 en el interior de la Universidad Central, que resultaron en lesiones al rector y destrozos en las oficinas de la universidad.

Por un lado, el Presidente Correa afirmó que los actos de Rivera constituyen terrorismo. Otras voces advierten que esta sentencia constituiría un ‘precedente negativo’ que criminalizaría la lucha social. Una tercera corriente sostiene que el fallo no criminaliza la lucha social per se, sino la manera y medios utilizados en ella; esto es, no se sancionó la acción de protestar o el ejercicio de la libre expresión, sino la forma en que se llevó a cabo, que ocasionó destrucción de propiedad pública y lesiones a la integridad de personas.

El artículo 164 del Código Penal (y el calificativo de “terrorista”) aplicado a Rivera, requiere un análisis de los elementos jurídicos, necesarios para establecer si la sentencia emitida por el órgano judicial está apegada a derecho.

El mencionado artículo (aprobado durante la época dictatorial de la década del 70) enuncia que la agresión terrorista perpetrada contra funcionarios o empleados de instituciones públicas o contra propiedades de los mismos, será sancionada con reclusión y multa. Sin embargo no define el delito de terrorismo. Simplemente establece la sanción sin mencionar los elementos constitutivos del delito.

La definición del “terrorismo” ha evolucionado en casi todas las latitudes del mundo [p.e. los artículos 144 y 139 del CP Colombiano y Mexicano respectivamente; artículo 1(b) de la Ley Contra el Terrorismo en Inglaterra] y en paralelo con los esfuerzos de codificación penal, algunos órganos de Naciones Unidas (ONU) han propuesto varias definiciones incluyendo, inter-alia, las contenidas en la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad (2004), la Declaración complementaria a la Declaración de 1994 sobre las Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional; y, el Proyecto de Convenio General sobre Terrorismo Internacional.

Estas definiciones manifiestan generalmente un elemento objetivo y otro subjetivo. El primero está detallado en la enumeración de delitos comunes contra la vida, integridad, libertad y/o propiedad. El segundo está manifestado en la instrumentalización de atentados a bienes-jurídicos con el objeto de intimidar, aterrorizar, alterar gravemente el orden público y la seguridad colectiva, etcétera. La concurrencia de estos dos elementos diferencian al terrorismo de los delitos comunes. Esto confirma que no toda agresión contra un funcionario público ni toda destrucción de propiedad pública puede ser etiquetada como acción ‘terrorista’.

En este contexto, el Fiscal debió probar ante los jueces, que los actos de Rivera no fueron meros delitos ‘comunes’, porque tuvieron el objetivo de atemorizar a la población, ajustándose así a la conducta tipificada como agresión terrorista. Si el Fiscal no logró probarlo y los jueces “lo pasaron por alto”, entonces sí cabría especular que la figura penal fue usada en Rivera, para satisfacer los deseos de persecución de ciertos grupos.

Coletilla: En abril del 2007 una turba integrada por miembros de la FEUE, entre otros, irrumpió en el Tribunal Constitucional y agredió a sus miembros. Fueron circunstancias similares a las del caso Rivera. Cabría preguntarse si tales actos constituyeron también “agresión terrorista”.

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