ANALFABETO POLITICO

"El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales."



Bertolt Brecha


domingo, noviembre 28, 2010

OPINIONES DEL BLOQUE DEL MPD SOBRE EL COOTAD

Quito, 9 de agosto de 2010
Oficio N° 00772 AN-MPD-JEZ

Asambleísta
Virgilio Hernández
PRESIDENTE COMISIÓN GOBIERNOS AUTÓNOMOS,
DESCENTRALIZACIÓN COMPETENCIAS
Y ORGANIZACIÓN TERRITORIOS


Presente.-


De nuestras consideraciones:

Como Jefe del Bloque de Asambleístas del MPD, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y el inciso tercero del Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento las observaciones al Proyecto de Ley Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

El MPD respalda que dentro de este proyecto consten la creación de las Circunscripciones Territoriales Indígenas porque es una conquista y derecho de las comunidades y nacionalidades indígenas, así como el incremento al presupuesto de los organismos seccionales incluidos las juntas parroquiales; sin embargo advierte, que de aprobarse en paquete este cuerpo legal se generalizaría el cobro de tasas, tarifas y contribuciones especiales por mejoras por recolección de basura, agua potable, control de alimentos, pavimentación, aceras, alcantarillado, sistemas de agua, relleno de quebradas, plazas, parques entre otras obras

Sin embargo es pertinente y oportuno antes de que se proceda a votar el proyecto de ley, se analice la reforma propuesta en el Artículo 138 que es inconstitucional porque la Carta Fundamental en su Artículo 262 ,263, 264 y 267 referidos a las competencias establece muy claramente cuales son las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, los gobiernos provinciales, municipales y parroquiales rurales, en las cuales no consta la gestión concurrente de la prestación de servicios públicos como salud y educación; hay una contradicción porque se deja abierto el camino para que las competencias exclusivas y los sectores estratégicos puedan concurrentemente hacerse cargo los organismos regionales provinciales y municipales. Contrariando lo establecido en el Art. 261 y 313 de la Constitución que dispone que los sectores estratégicos sean de CONTROL EXCLUSIVO DEL ESTADO en todos sus ámbitos, no solo en la rectoría y definición de modelo de gestión como pretenden incorporar en este proyecto de Ley.

Expresamos el acuerdo con que los gobiernos autónomos descentralizados contribuyan en las competencias de infraestructuras y equipamiento en salud y educación, pero rechazamos que la prestación de estos servicios pasen a los municipios tal como lo plantea el COOTAD en su Art. 138, estas políticas neoliberales pretenden que la población asuma el financiamiento de los servicios mediante el incremento de tasas municipales. Se mantiene el riesgo de que se municipalice la educación y la salud como se puede apreciar en el Art. 138 del proyecto de ley y hay experiencias negativas de ello, caso Perú y Chile donde han privatizado o elitizado la educación.

Artículo 138.- Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación; el ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, y la prestación de estos servicios públicos, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes.

Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marcode la planificación concurrente con la entidad rectora, construir y mantener la nfraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación.

Cada nivel de gobierno será responsable de lo que administre.

Así como también es inconstitucional que se establezca como una facultad de los Gobiernos Regionales Autonomos fijar un monto adicional referido a los impuestos a los consumos especiales y al precio de los combustibles, esto es contradictorio a lo preceptuado en el Art. 135 de la Constitución que establece que: “Sólo la Presidenta o el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división política administativa del país.”

Por tanto, la propuesta realizada en el Art. 179 del proyecto de ley por la Comisión es inconstitucional.

Artículo 179.- Facultad tributaria.- “Los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras por los servicios que son de su responsabilidad y las obras que se ejecuten, dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción territorial.

Con la finalidad de establecer políticas públicas, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán fijar un monto adicional referido a los impuestos a los consumos especiales y al precio de los combustibles….”

Continúa la propuesta de que los Gobiernos Provinciales establezcan el fondo de mantenimiento vial como contribución especial en la matriculación vehicular, como se puede apreciar en el Art. 184 del proyecto de ley, lo que se pretende es privatizar la red vial del país. En la línea de grabar con mas impuesto a la población, con el COOTAD en el Art. 184 otorgará atribuciones para que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales cobren un nuevo impuesto a todos los propietarios de vehículos, similar al impuesto al rodaje que se pagó en un gobierno neoliberal, ahora denominado “contribución especial por mejoramiento vial”, sobre la base del valor de la matriculación vehicular.

Artículo 184.- Fondo especial para mantenimiento vial con el aporte ciudadano.- “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán establecer una contribución especial por mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial..”

Los Art. 315 y 316 de la Constitución disponen la creación de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y prestación de servicios y la posibilidad de la delegación a la empresa mixta. Continúa la política neoliberal al pretender establecer como modalidad de gestión la delegación a la iniciativa privada (art. 283).

La Ley de Descentralización y Participación Ciudadana de 1997 permitió traspasar competencias a los municipios el manejo de los aeropuertos, recolección de basura, agua potable de Quito y Guayaquil. Lo primero que hicieron fue concesionarlos a empresas privadas; proceso similar ocurrió en Guayaquil con el agua potable, en donde se descubrió la contaminación del líquido con heces fecales. Y en la recolección de basura demostraron “Bachagnon y Quito Limpio” ineficiencia, incapacidad e inoperancia.

Queda al descubierto que la entrega de competencias a los gobiernos seccionales no es con el respectivo financiamiento, sino por el contrario se contempla una serie de impuestos, tasas y tarifas para financiar la entrega de servicios públicos y lo más grave es que cuando no estén en capacidad técnica y económica, que es lo más común que ocurrirá, terminarán delegando las competencias a la iniciativa privada cuando no se tenga la capacidad técnica y económica, ya que en reiteradas ocasiones y es de conocimiento público la falta de recursos económicos para atender las demandas de necesidades insatisfechas y peor aún hacerse cargo de la salud y educación. Por tanto, va a ser común estas dos condiciones establecidas para la delegación.

Artículo 283.- Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada.- “La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económico corresponde a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondientes.

Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales,provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural…”

Se mantiene la política privatizadora, neoliberal de pago del 100% del costo pavimento, aceras, alcantarillado, entre otras.

Artículo 568- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:


Aprobación de planos e inspección de construcciones;
Rastro;
Agua potable;
Recolección de basura y aseo público;
Control de alimentos;
Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
Servicios administrativos;
Alcantarillado y canalización; y,
Otros servicios de cualquier naturaleza.


Artículo 577.- Obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras: Se establecen las siguientes contribuciones especiales de mejoras por:

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
Repavimentación urbana;
Aceras y cercas;
Obras de alcantarillado;
Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
Plazas, parques y jardines; y,
Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen me diante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.


Artículo 581.- Distribución del costo de las aceras: “La totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía.”

Artículo 583.- Distribución del costo del alcantarillado: “El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio será íntegramente pagado, por los propietarios beneficiados…”

Finalmente lo propuesto a través de la octava disposición transitoria demuestra fehacientemente que para calcular el peso de los criterios constitucionales el porcentaje establecido para los GAD’s respecto al esfuerzo fiscal, esfuerzo administrativo y el cumplimiento de metas oscila del 15% al 22%, para la asignación presupuestaria lo cual es muy elevado. Por el contrario, la eficiencia en el manejo de los GAD’s, mucho tiene que ver con la injusta distribución de los ingresos en el pasado; esto hace que las ventajas de los municipios y consejos provinciales con más experiencia, sean superiores a los denominados pequeños, por lo que este hecho marcaría una gran diferencia en la eficiencia que estos puedan conseguir, ampliandose aún más las brechas históricas.

Los criterios referidos a la población, densidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas deben ser los principales e inamóvibles para la asignación presupuestaria del Estado Central en un porcentaje que debiera ser fijado en por lo menos el 90% para que la asignación presupuestaria bajo el principio constitucional de equidad sea una realidad.


Prof. Jorge Escala Zambrano
Asambleísta Nacional del MPD
Jefe de Bloque del MPD

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