ANALFABETO POLITICO

"El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales."



Bertolt Brecha


domingo, febrero 21, 2010

DOCUMENTO DE DEBATE.

DOCUMENTO DE DEBATE.



La GRATUIDAD DE LA U alcanzado por el Movimiento Estudiantil, encabezado por la FEUE nacional y el FRIU en Montecristi hoy ve seriamente lesionado no solamente por el decreto presidencial 1437 del 14 de noviembre el 2008 en donde establece solo 12 rubros que entrarían en la gratuidad, ya que nosotros los estudiantes concebidos la gratuidad como lo establece la Constitución de manera general y no parcial, pese a esta limitación el Consejo Universitario máximo órgano de dirección resolvió inconstitucionalmente seguir cobrando a los estudiantes diferentes derechos, tasas, aranceles establecidos en la tabla de derechos y aranceles del 2009, como el derecho de grado y derecho de título de tercer nivel, técnico y tecnólogo universitario, derecho de exámenes de suficiencia y de inscripción en cursos de ingles y computación, (el decreto 1437 considera la escolaridad a todos los rubros establecidos en la malla curricular para acceder al título profesional en algunas facultades, es decir que los cursos de computación e ingles entran en la gratuidad. Además en otras Facultades que no constan estos cursos en la malla curricular cabe analizar que si bien en cierto que el consejo universitario considera estos cursos extra curriculares, tampoco es menos cierto que es un requisito para poder obtener nuestro título, por ende forman parte de la escolaridad y deben ser gratuidad. Se recomienda leer Art. 66 numeral 4 y 11 numeral 2 que habla de la igualdad de todos y de gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Así también hay que tener en cuenta que el Art. 347 numeral 8 que habla que el Estado deberá incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo). Esto violenta un principio constitucional establecido en sus Art. 28, 356 y transitoria 18, en lo referente a la gratuidad de la “U”

-

Así también, es el caso de los profesionales que de acuerdo a esta tabla tiene que pagar 37 dólares por materia, cuando en el decreto 1437 en ninguna de sus partes habla de estos casos, por lo tanto los profesionales si pueden acogerse al derecho de la gratuidad establecido en la Constitución y ratificado en el decreto presidencial, ya que lo que no esta prohibido por la Ley, esta permitido.



Se elimino el combo de materias y el sistema de crédito, perjudicando de esta manera aquellos que por algún motivo reprobaron alguna materia, además de cobrárseles el doble y el triple. Los rubros que ahora no percibe la “U” por la gratuidad lo quieren hacer pagar a los estudiantes que reprueban.



Por ejm. Si un estudiante de derecho se retira, por ende no aprueba o reprueba en todas la materias que, al no acogerse, ya a la gratuidad deberá pagar de acuerdo a la inconstitucional tabla de valores aprobada, 54 dólares por materia en categoría 1 considerada por segunda vez, cuando lo lógico y justo sería pagar 27 dólares que corresponde a la primara vez, ya que la gratuidad no cuenta como “vez”, por que es una garantía consagrada en la Constitución, ahora estos 54 dólares sumado por siete materias en total pagaría 387 dólares, antes con el combo que se elimino pagaba 216 y había la opción de diferir en tres o cuatro cuotas de pago, que también se elimino.



En la ultima parte de esta tabla se establece la matricula por modulo, ciclo, semestre o año, lo que anularía la matricula por materia y en efecto se perdería la gratuidad, ya que al reprobar una materia se reprobaría todo el periodo lectivo. Pero el asunto se agrava aun más ya que los cursos ex-autofinanciados e intensivos eran considerados “especiales” con sus propios reglamentos y tablas de matriculas en donde no se matriculaban por materia como establece el régimen regular sino por semestres, módulos, ciclos o años costando cada uno de estos 600 dólares en adelante, y con la gratuidad esta realidad no a cambiado, contradiciendo el principio universal de gratuidad y lo que establece la “U” ya que estarían coexistiendo dos sistemas académico, uno para los que tienen recursos y otros para los que no tienen.

-

Estos ejms demuestran el carácter mercantilista con que se quiere seguir manejando la U encabezado por el señor rector Carlos Cedeño Navarrete que violentando normas Constitucionales, sigue cobrando a los estudiantes.

-

El espíritu de la Constitución en la gratuidad Art. 350 es que la juventud ecuatoriana sin distinción y sin trabas ingrese a la “U” con el objeto que dichos profesionales aporten a la solución de los problemas del País, ya que la juventud es el presente, el futuro y no puede ninguna Autoridad estar por encima de este espíritu de la Constitución que es el norma de jerarquía suprema; además, el Art. 357 establece claramente que las fuentes complementarias de ingresos no saldrán de los bolsillos de los estudiantes.



Por todos estos elementos se esta violando la vigencia de la gratuidad de la educación y del Art. 357 mencionado.

Además en el Art. 11 que se recomienda leer de la Constitución se establece que:

Numeral 2 “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar……………condición socio-económica………….” Lo que pasaría con los estudiantes que reprueben sus materias y no accedan a la gratuidad, por lo antes descrito.

Numeral 3 los derechos establecidos en la Constitución serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor publico, administrativo, de oficio etc. Lo que no fue acogido por le H.C.U.

Numeral 5 En materia constitucional los servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberá aplicar la norma y la interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia. Esto fue violentado al interpretar la Constitución según sus intereses.

Numeral 8 inciso 2 será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Con esto los estudiantes que reprueben y se les cobra doble y triple de la matricula, ya sin crédito y eliminado el combo por materias no podrá ejercer el derecho universal y constitucional Art. 26 de la educación, por lo altos costos que tendría que pagar. Estos cobros son de carácter excluyentes y atentario al régimen del buen vivir Art. 340 y siguientes. Como también del Art. 351 y 356 que habla que la educación superior se regirá el principios igualdad de oportunidad enc el acceso, lo que no cabría con la actual resolución del Consejo Universitario ya que solo los que tendrían plata ingresarían a ella.



Ante esta situación proponemos que se reconsidere dicha resolución y se derogue la resolución del Consejo Universitario de fecha en la cual se aprueba la tabla del cobro de tasas y derechos 2009 y se establecerá lo siguiente:



1. Pese a estar en contra, respetar el decreto 1437 en los doce rubros que entraría en la gratuidad como el derecho de grado y derecho de título de tercer nivel, técnico y tecnólogo universitario, derecho de exámenes de suficiencia y de inscripción en cursos de ingles y computación.

2. Que los cursos de ingles y computación entren a las mallas curriculares y por ende como cursos ordinarios entraría a la gratuidad.

3. Que los profesionales se acojan a la gratuidad.

4. Que a quienes estudien una segunda carrera se considere los valores que estaban en vigencia antes de la gratuidad, por primera vez según la categoría de colegio.

5. Así también que los estudiantes que reprueban sus materias no se les cobre el valor que se cobraba antes de la vigencia de la gratuidad por segunda vez y tercera vez, sino por primera vez según la categoría de colegio vigente, es decir que el actual valor a pagar por primera vez se considere el valor que regia antes de la gratuidad por este concepto. De esta manera se eliminaría el doble “castigo” por repetir alguna materia, ya que se la esta cobrando por segunda ocasión.

6. Que de la tabla de valores a pagar se elimine de la tabla de valores a pagar el castigo por segunda vez y tercera vez, y solo quede el valor que por primera vez paga el estudiante que repite el año. Quienes se acojan a la gratuidad no debe estar contemplado en esta tabla ya que este es una garantía constitucional.

7. Que se restituya los combos en las materias y el sistema de crédito.

8. Que se homologue las carreras del horario regular con la de los ex intensivos ya que la gratuidad rige para ambas modalidades por ende las carreras ex autofinanciadas debe someterse a la matriculación por materias como las tradicionales y los cobros de las materias reprobadas también.







Buró del FRIU.

No hay comentarios:

Publicar un comentario