ANALFABETO POLITICO

"El peor analfabeto es el analfabeto político. No oye, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. No sabe que el costo de la vida, el precio de los frijoles, del pan, de la harina, del vestido, del zapato y de los remedios, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece y ensancha el pecho diciendo que odia la política. No sabe que de su ignorancia política nace la prostituta, el menor abandonado y el peor de todos los bandidos que es el político corrupto, mequetrefe y lacayo de las empresas nacionales y multinacionales."



Bertolt Brecha


domingo, octubre 09, 2011

Los trabajadores del sector público ecuatoriano han sufrido un serio retroceso y distorsión de sus derechos

Este fenómeno ha tenido como una de sus consecuencias la profundización de la
división social del trabajo entre los calificados como obreros y empleados
públicos, con la correspondiente fragmentación de régimen laboral,
ocasionando mayor desigualdad ante la ley y la eliminación progresiva de la
sindicalización y negociación colectiva en el sector público.
 
Estas medidas legales y administrativas coercitivas de derechos han venido
acompañadas de una intensa campaña de desprestigio a la dirigencia, a las
organizaciones y a las conquistas sindicales, desvirtuando los intereses del
movimiento sindical del sector público como corporativos y en
oposición-contradicción con el interés general de la sociedad y los fines
del Estado.  De igual manera se ha instaurado una estrategia política de
división, manipulación y cooptación de la dirigencia y organizaciones con el
objetivo de neutralizar cualquier nivel de respuesta unitaria ante esta
problemática. En estas condiciones la defensa contra el despido y la
privatización que han podido realizar los sindicatos en los últimos tres
años, ha sido casi nula.
 
Las leyes ha verticalizado las relaciones laborales en el empleo público,
eliminando todo tipo de representación, participación o interlocución de las
organizaciones sindicales y gremiales en la discusión/acuerdo de las nuevas
leyes.
 
El contexto en el que esta situación está enmarcado es la instauración de un
modelo de Estado, cuya reforma está poniendo los servicios públicos en manos
de nuevos grupos de poder para una mayor acumulación de capital;
intensificando el trabajo y realizando un cambio generacional y de perfil en el
empleo público, cuyo impacto en la vida y persistencia del movimiento sindical
del sector público ecuatoriano es todavía incierto.
 
Las trabajadoras y trabajadores públicos ecuatorianos a través de la puesta
en vigencia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y aprobación de la Ley
Orgánica de Servicio Público han sido víctimas de:
 
·    Más despidos arbitrarios, intimidación y acoso laboral
·    Criminalización y penalización de su lucha por la defensa
de derechos
·    Pérdida de su representación en los directorios de las
empresas públicas
·    Profundización de la segregación laboral y desigualdad ante
la ley
·    Eliminación del derecho de sindicalización y negociación
colectiva
·    Exterminio de sindicatos
·    Retención ilegal de sus cuotas sindicales e injerencia
gubernamental
·    Desconocimiento de las organizaciones sindicales y gremiales
como interlocutoras legítimas y representantes de los intereses de los
trabajadores
 
Despidos arbitrarios, intimidación y acoso laboral
 
En abril de 2011 a partir de la aprobación del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, se pone en ejecución nuevos procesos de
evaluación de desempeño que ponen a la evaluación en el centro de decisiones
trascendentales en la carrera pública y sus resultados, con un peso mayormente
subjetivo, afectan directamente la permanencia en el empleo.  De esta manera en
mayo de 2011, 150 trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Finanzas fueron
notificados   con su destitución luego de haber sido sometidos a un proceso de
evaluación de desempeño.  La norma de evaluación de desempeño ha puesto por
encima del principio protector del trabajo y la estabilidad laboral; a la
“eficiencia”, “productividad” y “competitividad”.  Esto corrobora
que la nueva Ley Orgánica de Servicio Público, desaparece en la práctica el
sistema de carrera, el que hasta el momento se había considerado como única
garantía de estabilidad de los trabajadores sujetos a al régimen
administrativo en el empleo público.
 
En esta misma línea el 7 de julio de 2011, se dicta el Decreto Ejecutivo 813,
reformatorio al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público,-LOSEP en el que se incorpora legalmente la figura de renuncia
obligatoria, la misma que había sido uno de los puntos más polémicos del
proceso de aprobación de la LOSEP, el 29 de septiembre de 2010, y que por voto
en la Asamblea Nacional no pasó para el texto definitivo de la Ley.
 
 
Criminalización y penalización de la lucha sindical:
El hecho más significativo se produce a partir de la veto presidencial a la
Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, que produjo el descontento de los
sectores afectados, entre ellos los miembros de la tropa de la Policía
Nacional, en cuyo caso debido a un inadecuado manejo del poder ejecutivo 
desencadena una crisis política el 30 de septiembre de 2010, día en que
además sindicatos y gremios del sector público protagonizan acciones de lucha
en defensa de sus derechos afectados por la ley.
 
La Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador-CONASEP, a
través de sus asociaciones de empleados de distintos ministerios, se declara
en sesión permanente y convoca a la Asamblea Nacional para presenciar la
discusión sobre algunos artículos de la LOSEP que podrían ser reconsiderados
y que fueron objeto de veto, a pesar de que la ley fue aprobada en la Asamblea
Nacional con un amplio acuerdo, que incluyó a asambleístas del propio
movimiento político oficialista; sin embargo, el gobierno insistía, y
todavía insiste, en incorporar la figura denominada de renuncias obligatorias,
para despedir masivamente a trabajadores del sector público.  Por su parte la
Federación de Trabajadores Petroleros del Ecuador-FETRAPEC, manifiesta
públicamente el rechazo a la ley y de igual manera se convocan a la Asamblea
Nacional, lugar en donde confluyeron un importante número de organizaciones
sindicales y gremiales del sector público, así como algunas Centrales
Sindicales.  A partir de estos hechos se inician sumarios administrativos  para
destitución y procesos de vistos buenos para despido a servidores públicos y
obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de
Educación y Ministerio de Inclusión Económica y Social.  Así como también
se llamó a comparecencia a la Fiscalía General de la Nación al dirigente
petrolero Diego Cano a quién el gobierno pretende, vincularlo con el caso de
atentado a la seguridad interna del país, que se abrió en contra del jefe de
la escolta legislativa.
 
Posteriormente y en vinculación a los hechos del día 30 de septiembre, en
octubre de 2010,   se iniciaron sumarios administrativos en contra de 14
trabajadores del Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, 7 de los
cuales fueron despedidos argumentando, supuesta paralización de servicios
públicos, corte de la energía eléctrica en el edificio, manipulación de las
cámaras de seguridad y quema de llantas. Estos sumarios concluyeron el 29 de
diciembre, fueron apelados el 24 de enero de 2011, pero la decisión del
despido fue ratificada. Adicionalmente, el Viceministro realizó declaraciones
en las que se acusó a los trabajadores de sabotaje por paralizar sus
actividades, lo que derivó en una Indagación Previa realizada por la
Fiscalía de Pichincha en la que se llamó a rendir versión a 48 personas, con
lo que se pretendería inducir a responsabilizar al Presidente de la
Asociación de Empleados de ese entonces, Máximo Rivera.
 
En esta misma línea las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas deciden iniciar sumarios administrativos y vistos buenos, según el
régimen laboral al que estaban sujetos, en contra de 7 trabajadores de la
institución, con el cuestionable argumento de: “utilización de bienes
institucionales para protestar” durante los hechos desarrollados el 30 de
septiembre de 2011.  Fueron destituidos en diciembre de 2010, fecha en la que
también les fueron entregadas las notificaciones de la fiscalía en las que se
les comunica que el “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, mediante
una denuncia, solicita que en función de los delitos cometidos se dicte la
prisión preventiva por apoyar supuestamente a los miembros de la policía que
durante el 30 de septiembre se insubordinaron. Esta denuncia fue presentada el
11 de noviembre, aparentemente, por peculado y por interrumpir el tráfico
vehicular con la quema de llantas y se vincula a dirigente gremial Patricio
Ibarra, Presidente de la Asociación de Empleados   y José Erazo, Secretario
General del Sindicato de Pichincha.
 
Por otra parte, el 23 de mayo de 2011, debido a la serie de dilaciones de las
autoridades del Gobierno Provincial de Imbabura, encabezadas por el Prefecto,
los trabajadores agrupados en el Sindicato deciden en Asamblea General
declararse en sesión permanente y suspender las actividades por 24 horas, en
función del derecho constitucional a la Resistencia (Art. 98) y en protesta
por el incumplimiento en la suscripción del Contrato Colectivo de Trabajo que
se encuentra pendiente desde el año pasado, a pesar de los varios
ofrecimientos no cumplidos.  Esta decisión, adoptada al amparo del principio
de autonomía de la organización laboral, de los convenios internacionales 87
y 98 de la OIT ratificados por el Ecuador que garantizan la Libertad Sindical,
preceptos constitucionales, del Código del Trabajo y sus propios estatutos,
fue asumido absurdamente por el Prefecto de la Provincia como un acto de
paralización del servicio público, por lo que a más de iniciar un trámite
suspendiendo la relación laboral por 30 días en contra del Secretario General
del Sindicato y , con el peligro de la pérdida de sus trabajos en el caso de
que la Inspectoría del Trabajo conceda el Visto Bueno, la Fiscalía de
Imbabura les comunica el inicio de una Indagación Previa por el delito de
Sabotaje a los Servicios Públicos o Privados, se entiende por la suspensión
de actividades, según el Art. 158 del Código de Procedimiento Civil. Los
dirigentes perseguidos Bayron Celi González, Presidente de la Federación
Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales del Ecuador-FENOCOPRE y
Secretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Provincial de
Imbabura y Armando Bolaños, Secretario de Prensa del Sindicato Único de
Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura, fueron luego de tres semanas
reintegrados a sus puestos de trabajo posterior a que el visto bueno fue
levantado y la demanda penal continúa.  Por otra parte ya una vez
reincorporados al ejercicio laboral, los permisos sindicales han sido
sistemáticamente negados, provocando de esta manera una obstrucción más a la
libertad sindical.
 
 
Es el caso más grave hasta el momento, es el de trabajadores de la Universidad
Nacional del Chimborazo   quienes el 17 de agosto de 2011 fueron sentenciados a
1 año de prisión y el pago de 40 dólares de multa por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de la Corte de Chimborazo acusados del delito de invasión
de edificios públicos, supuestamente por ocasionar disturbios en la
Gobernación de la Provincia, a raíz de la sublevación policial del 30 de
septiembre del 2010.   Los trabajadores afirman en cambio que ese día salieron
a las calles a protestar contra la Ley de Educación Superior y que nada tienen
que ver con el delito por el que se los sentenció. Los afectados son: Lola
Maldonado,  Aníbal Oleas, Elías Yépez; y Luis Carvajal Novillo, miembro de
la Asociación de Empleados de la UNACH.
 
 
Profundización de la segregación laboral y desigualdad ante la ley:
Partiendo desde la Constitución, tanto la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
como la Ley Orgánica del Servicio Público, profundizan la segregación
laboral a través de la división social entre categorías de trabajadores,
quienes siendo regulados por diferentes cuerpos legales a pesar de tener el
mismo empleador y ser todos trabajadores del Estado, no tienen iguales
derechos.  El punto neurálgico de la desigualdad está en los temas
relacionados a la libertad sindical, comprendida como el derecho a organizar
sindicatos, negociar colectivamente y declarar la huelga.
 
Eliminación del derecho de sindicalización y negociación colectiva:
La Ley Orgánica del Servicio Público, puesta en vigencia el 6 de octubre de
2010, niega los derechos a los denominados servidores públicos de
sindicalización, negociación colectiva y huelga.  Por disposición
constitucional, a la regulación de esta ley pasaron todos los trabajadores de
las empresas públicas clasificados como servidores públicos, quienes
anteriormente estaban regulados por el Código del Trabajo.  De esta manera
alrededor del 70% del personal de las empresas públicas han perdido estos
derechos.  Este hecho además ha provocado la desaparición total de sindicatos
en algunos casos y, la reducción mayoritaria de la membrecía de aquellos que
todavía persisten.  A la vez se ha perpetuado la negación del derecho de
libertad sindical a los servidores públicos y su exclusión de la categoría
de trabajadores.
 
Desconocimiento de las organizaciones sindicales y gremiales como
interlocutoras legítimas y representantes de los intereses de los
trabajadores:
Un punto nodal de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de la  Ley Orgánica
del Servicio Público, es la unilateralidad para la fijación de las relaciones
de trabajo en el empleo público, aspecto que niega un principio básico del
derecho laboral internacional como es el tripartismo y sitúa en absoluta
disparidad y desventaja a los trabajadores, quienes se enfrentan al Estado como
empleador, que a la vez es juez y parte.
 
Afectación a la jornada especial de Trabajo:
Eliminación del derecho adquirido  de jornada especial reducida de
profesionales de la salud, desconociendo los convenios internacionales como es
el Convenio de San Salvador y atentando a la salud laboral de los
profesionales, situación que repercute en la calidad de atención de los y las
usuarias de los servicios de salud pública. Este derecho es reconocido a los
trabajadores del sector que están amparados por el Código de Trabajo
produciendo una situación de inequidad.
 
Reducción salarial
Mediante Decreto 030 del Ministerio de Relaciones Laborales se reduce el valor
de la hora de trabajo a los profesionales de la salud con la imposición de la
jornada laboral de 8 horas.
 
En conclusión, estos hechos conforman una situación para los trabajadores
públicos, sea individualmente y organizados de vulneración sistemática y
continuada de sus derechos humanos, consagrados en instrumentos internacionales
de derechos humanos y varios convenios de la OIT.
 
La libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, la participación
en la definición de políticas públicas, la honra y el bien nombre, el
derecho de defensa y otras garantías al debido proceso, la seguridad
jurídica, el trabajo y la estabilidad laboral, libertad de asociación
sindical, la contratación colectiva, el derecho de huelga, la jubilación
patronal como derecho laboral, los principios de derecho laboral, el principio
de legalidad y no retroactividad de la ley, entre otros.
 
 
30 de septiembre de 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario